Thursday, July 08, 2021

La Regla 2.4.1

 

 

La Regla 2.4.1


Javier Treviño

 

@javier_trevino

 

La 4T no deja de sorprendernos cada día. Lanzó una bola rápida, ensalivada, silenciosa, con un impacto grave en la economía nacional. Modificó la Regla 2.4.1 relativa a la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

 

¿Qué es eso? La Ley Aduanera establece que la entrada o salida de mercancías del territorio nacional debe llevarse a cabo por lugar autorizado, en día y hora hábil, es decir, a través de las aduanas o puntos autorizados previamente por las autoridades aduaneras.

 

Pero hay algo que se llama LDA. Esto significa que, dependiendo de la naturaleza o volumen de las mercancías, por criterios de eficiencia y facilitación en el despacho, o bien, por cuestiones de infraestructura específica, el Servicio de Administración Tributaria puede autorizar a los particulares la entrada al territorio nacional, o la salida del mismo, por un lugar distinto a los previamente autorizados (LDA).

 

¿Y por qué esto es relevante? En el caso de las industrias de hidrocarburos y minera, la importación o exportación de ciertas mercancías a través de instalaciones especiales (muelles privados, puntos de extracción, plataformas, unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga) son indispensables. No es posible hacerlo por las aduanas o recintos fiscales normales. 

 

Por ejemplo, en la industria de hidrocarburos, a través de terminales de productos refinados, se importan gasolinas y otros destilados. Hay instalaciones para la importación de LNG, terminales en bloques petroleros para la exportación del crudo producido.

 

En la industria minera, la importación y exportación de minerales como hierro o carbón para fundición, para uso como combustible, cuenta con un muelle y una banda de descarga o carga. Los muelles están directamente conectados con el área de producción.

 

Hasta antes del 11 de junio, cualquier interesado podía solicitar una autorización para un LDA para importar y exportar sus mercancías, sin tener que hacerlo a través de una aduana autorizada, cumpliendo con requisitos y regulaciones estrictas plenamente identificadas por la autoridad.

 

En otras columnas he mencionado que los inversionistas se entusiasman con las buenas noticias, toleran las malas noticias, pero no soportan las sorpresas. Y la 4T es buenísima para las sorpresas. El pasado 11 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”3, la cual incluye una importante modificación a la Regla 2.4.1: 

 

Únicamente se podrá otorgar autorización o, en su caso, prórroga, a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias, tratándose de las siguientes mercancías: hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, petroquímicos y sus especialidades, así como biocombustibles, alcohol etílico, combustibles, químicos esenciales, minerales, productos químicos inorgánicos, compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos, productos químicos orgánicos, hidrocarburos cíclicos, alcoholes acíclicos, ácidos mono-carboxílicos saturados, ácidos carboxílicos, sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales, cementos, minerales metalíferos, escorias, cenizas, hierro, cobre, níquel, aluminio, cobalto, aluminio, plomo, metales preciosos.

 

Digo que fue una medida sorpresiva porque esta regla no fue incluida en la publicación anticipada, dada a conocer por el propio Servicio de Administración Tributaria, para conocimiento previo de los usuarios de los trámites del comercio exterior.

 

La industria estableció contacto con la autoridad desde el primer día del anuncio inesperado. Y se les confirmó que, de acuerdo con la nueva regla, la autorización para un LDA, o renovación de las LDA existentes, únicamente se otorgará a las empresas productivas del estado, es decir a PEMEX y CFE, y a sus organismos subsidiarios. Esto quiere decir que no se darán nuevas autorizaciones ni se renovarán las LDA existentes a las empresas privadas.

 

Imagínese usted que, gracias a esta bola rápida subrepticia de la 4T, ninguna otra entidad podrá importar o exportar dichas mercancías a través de LDA. En pocas palabras, las empresas privadas del sector hidrocarburos y mineras no podrían continuar operando en el país. Esto es muy grave. PEMEX y CFE no son importadoras ni exportadoras de los productos minerales ni de los químicos. No es parte de su objeto social. 

 

Las empresas privadas confiaron en México, construyeron terminales para la importación de productos petrolíferos, vinieron a nuestro país a participar en el mercado, jugaron bajo las reglas de la competencia, abastecieron el mercado. Y de buenas a primeras ya no podrán seguir importando dichos productos. La 4T afectará con esto entre 25% y 48% de las importaciones totales de combustibles del país. En pocas palabras, terminará con la competencia en el abasto de petrolíferos.

 

Lo anterior provocará que las empresas afectadas por la restrictiva Regla 2.4.1 pongan en riesgo sus inversiones o dejen de invertir miles de millones de dólares en el país y de generar una importante derrama económica tanto en generación de empleos como en el pago de impuestos, tales como IVA y IEPS, y regalías bajo los contratos adjudicados por la Comisión Nacional de Hidrocarburos. 

 

Como ejemplo, tan sólo el pago de impuestos por IVA y IEPS por la importación de productos refinados se estima en cincuenta mil millones de pesos. La construcción de la infraestrura, requerida por los operadores de campos petroleros para exportación de crudo, se estima en decenas de miles de millones de dólares. Se perderán miles de empleos directos e indirectos.

 

Por si fuera poco el desaseo, o mala fe, la nueva Regla 2.4.1 es también inconstitucional, ilegal y violatoria de tratados internacionales:

 

a)     Contraviene principios constitucionales en materia de competencia económica ya que constituiría una clara barrera a la competencia y la libre concurrencia en los mercados relevantes. 

b)     Daría a PEMEX y CFE una ventaja desmedida e injustificada sobre sus competidores. 

c)     Viola la garantía de igualdad al tratar de forma distinta a las empresas particulares y a PEMEX y CFE, ante la misma situación frente a la ley. 

d)     Viola también las garantías de libertad de trabajo al impedir la realización de ciertas actividades comerciales de manera eficiente, desplazándolas de sus mercados.

e)     Viola la legislación aplicable en materia de comercio exterior ya que la Ley Aduanera y su Reglamento no distinguen entre aquellos particulares que pueden solicitar LDA para su operación. Por el contrario, establecen que cualquier persona puede tener acceso a dicho mecanismo siempre que cumpla con los requisitos legales establecidos para otorgarla. 

f)      La distinción y tratamiento discriminatorio de la nueva Regla iría en contra de la propia legislación aduanera que busca reglamentar.

g)     Viola los principios de no discriminación, trato nacional, libre competencia, facilitación comercial, eliminación de barreras comerciales no arancelarias, así como los compromisos adquiridos por México al amparo de los tratados bilaterales y multilaterales, al otorgar ventajas injustificadas a las empresas del Estado en perjuicio de las partes firmantes de dichos acuerdos comerciales.

 

La autoridad podrá argumentar que esta modificación de la Regla 2.4.1 tiene como objetivo frenar actividades del crimen organizado relacionadas con la producción de drogas. Sin embargo, alguien se quiso pasar de lista(o) e incluyó nuevos párrafos como el relativo a los hidrocarburos y los minerales, que parecieran equiparar estas actividades legítimas con la industria de la producción y el tráfico de drogas.

 

El Consejo Coordinador Empresarial tiene toda la razón en su comunicado de antier. La obligación de la autoridad es aplicar la ley. No hace falta, necesariamente, cambiarla. La economía cuenta con un marco jurídico y la autoridad tiene todos los instrumentos para combatir la ilegalidad. Cambiar innecesariamente leyes y reglamentos, como pretexto para poder combatir hechos delictivos, es un procedimiento que impide la sana competencia y afecta a todos quienes invirtieron de buena fe en nuestro país.

 

https://www.sdpnoticias.com/opinion/javier-trevino-la-regla-241/

 

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